Aunque sea obligación del arrendador, hay que depositar la fianza para declarar el alquiler por parte del inquilino y poderse deducir el gasto. Ya el año pasado la Agencia Tributaria inició una campaña en la que le quitaban al inquilino la deducción por no encontrarse el contrato correctamente registrado, y es que para aplicarse la reducción (el propietario) o la deducción (el inquilino), el contrato debe estar pasado por la Junta de Andalucía, efectuándose el correspondiente despósito de la fianza.

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PROPIETARIO DE LA VIVIENDA O ARRENDADOR

Dependiendo del tipo de contrato de alquiler, los rendimientos percibidos podrán tener derecho a una reducción para lo cual hay que distinguir:

  • Alquiler de temporada: el periodo es inferior al año, para el inquilino es una residencia temporal, no constituyendo su vivienda habitual.
  • Alquiler como vivienda: en este caso el contrato durará al menos un año, constituyendo la residencia del inquilino.

En el primer caso, no cabe ninguna reducción, por lo que el propietario tributará íntegramente por el rendimiento percibido, en el segundo caso, el rendimiento tendrá una reducción del 60%. Ha quedado eliminada la reducción del 100% para jóvenes que existía.

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Gastos deducibles

Para el cálculo del rendimiento a los ingresos obtenidos se le restan los gastos necesarios relacionados con la vivienda: seguro, intereses pagados en el caso de tener hipoteca, IBI, amortización (3% del valor de construcción), gastos de reparación…

INQUILINO O ARRENDATARIO

El inquilino tiene derecho a deducirse el importe que paga por el alquiler hasta un límite de 9.040 euros, siempre y cuando su base imponible no supere los 24.107,20 euros, en el caso en que la base esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20, se aplicará una fórmula para calcular hasta que importe es deducible.

La deducción será un 10,5% de las cantidades pagadas hasta 9.040 euros.

Además en Andalucía, para los menores de 35 años hay otra deducción adicional del 15% llegando como máximo a 500 euros. Es decir, que por lo pagado en el alquiler de mi vivienda, como máximo me podré beneficiar de 1.408,52 euros

Los contratos de alquiler que se hayan firmado con posterioridad al 01/01/2015 ya no tendrán derecho a deducción.

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